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ESTATUTO

ESTATUTOS SOCIALES

DE LA ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO EDILICIO, CULTURAL Y DEPORTIVO

“JOSE HERNANDEZ”

 

 

TITULO I – DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, DURACIÓN.

ARTICULO 1): La “Asociación Vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo José Hernández”, constituida el 17 de Agosto de 1924, es una asociación civil con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la Capital de la República Argentina, pudiendo extenderlas a cualquier punto del país mediante la creación de filiales, delegaciones y otros medios que se estimen conducentes a tal fin. Se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.

ARTICULO 2): Constituyen objetos fundamentales de la Institución:

  1. Fomentar el progreso edilicio de la zona que comprende las calles Juan B. Alberdi, Escalada, Directorio y Lisandro de la Torre o el que se adjudicara posteriormente, denunciando a las autoridades toda deficiencia de carácter general que comprobare, estudiar los problemas propios del barrio y proponer iniciativas sobre trabajos u obras necesarias.

  2. Fomentar y difundir la cultura en todas sus formas;

  3. Fomentar el desarrollo de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas, tendientes a la integración familiar, propendiendo al desarrollo de las actividades deportivas netamente amateur, realizar torneos, concursos, certámenes deportivos, etc.

  4. Propender a la elevación moral, cultural e intelectual de sus asociados, a cuyos fines propiciará la realización de conferencias culturales, científicas y de educación popular, exposiciones plásticas, representaciones teatrales, conciertos musicales, cursos de enseñanzas y debates libres;

  5. Difundir el espíritu de sociabilidad y unión entre sus asociados y familiares, inculcándoles a la vez el respeto a las demás instituciones, la cordialidad y las buenas costumbres;

  6. Dotar a la institución de un local social y dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines antedichos;

  7. Realizar todo cuanto esté permitido por las leyes vigentes y no esté expresamente prohibido por este Estatuto, a fin de alcanzar los objetivos para los cuales fue creada la Asociación.

ARTICULO 3): Para la realización de su objeto y cumplimiento de sus fines, la Institución podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios, entre otros:

  1. Adquirir, enajenar, comprar, vender, permutar y locar toda clase de muebles o semovientes y arrendar toda clase de inmuebles en cualquier lugar de la República;

  2. Adquirir, enajenar, comprar, vender y permutar inmuebles, en cualquier lugar de la República, aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas, prendas y todo otro derecho real, ad-referendum de la Asamblea de Socios;

  3. Realizar todo género de operaciones bancarias y solicitar y aceptar operaciones creditorias, incluso empréstitos internos, suscribir, endosar, otorgar, aceptar y descontar cheques, pagarés, letras y demás documentos de crédito;

  4. Aceptar donaciones, legados y otras liberalidades;

  5. Celebrar contratos de locación de cosas, servicios, obras, de trabajo, etc. y realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto, siendo la enumeración que antecede meramente explicativa y enunciativa, pudiendo en consecuencia hacer cualquier clase de operación que resuelvan sus autoridades dentro de sus facultades y que se relacione directa o indirectamente con los fines sociales.

ARTÍCULO 4): La Asociación excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas y no podrá tomar parte en acontecimientos públicos, salvo en los asuntos en los cuales, se encuentren afectados los intereses culturales y deportivos que se practican en la Asociación.

ARTÍCULO 5): La duración de la Asociación es ilimitada y en caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación vigente.

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TITULO II – DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 6): El patrimonio se compone de los bienes que poseen en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como la renta que los mismos produzcan, las reservas sociales, los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la Institución y de los recursos que obtengan por 1): Las cuotas de ingreso. 2): Las cuotas sociales. 3): Los aportes extraordinarios que el presente Estatuto y resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea creyeren conveniente imponer a los asociados. 4): El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la Institución. 5): Los servicios retribuidos. 6): Las subvenciones o subsidios oficiales o privadas que obtenga. 7): Lo que reciba por venta, transferencia, locación de derechos, arrendamientos de inmuebles o instalaciones, concesiones, avisos, publicidad y otros ingresos. 8): Las donaciones y legados. 9): El remanente de las actividades comerciales que realice. 10): Los préstamos obtenidos. 11): Rifas y Bonos Contribución.  12): Proyecciones. 13): Publicaciones. 14): Todo ingreso legal que en su momento pudiera producirse.

ARTICULO 7): La Asociación está completamente capacitada para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones, como así también realizar todo tipo de operaciones que coadyuven al cumplimiento del objeto social, pudiendo operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Caja de Ahorro y Seguro, Banco de la Ciudad de Buenos Aires  y cualquier otro banco oficial, privado, mixto, estatal o cooperativo, como así también con cualquier otra casa de crédito legalmente habilitada. Los fondos sociales deberán depositarse en caja de ahorro o cuenta corriente en cualquiera de las entidades antes mencionadas, a nombre de la Asociación, pudiendo retirarse con por lo menos dos de las siguientes firmas: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. Si alguno de los miembros directivos mencionados anteriormente presentara su renuncia o dejara de ejercer su respectivo cargo por cualquier otra circunstancia, la Comisión Directiva deberá poner en conocimiento en el termino de 48 horas, a la entidad bancaria donde estén depositados los fondos sociales, a los efectos de la anulación del registro de su firma.

ARTICULO 8): El patrimonio social es exclusivo de la Institución como persona jurídica y toda Comisión Directiva está obligada a administrarlo de acuerdo a los propósitos enunciados en este Estatuto y a las resoluciones de las Asambleas y será responsable de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus deberes.

 

TITULO III – DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 9): Podrá asociarse a la Asociación, toda persona física que sea capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los menores de edad deberán presentar su solicitud avalada por el padre, o madre, o tutor, o encargado o representante legal, quien a su vez garantizará el pago de los cargos vigentes por su condición social.

ARTICULO 10): Toda persona que desee asociarse a la Asociación deberá presentar la solicitud de ingreso que le será provista por la Asociación, dirigiéndose a la Comisión Directiva, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos que en consecuencia se dicten, abonar la cuota de ingreso y la cuota social vigente, brindando todos los datos que le sean requeridos. La solicitud de ingreso debe ser avalada con la firma de un asociado habilitado para hacerlo, quien asume el compromiso moral de la presentación. La solicitud será resuelta por la Comisión Directiva, organismo que se reserva el derecho de admisión y podrá denegar el ingreso sin expresar motivos, siendo su resolución inapelable.

ARTICULO 11). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar las cuotas de ingreso y la cuota social en la fecha y forma que determine la Comisión Directiva. b): Respetar, hacer respetar y cumplir las disposiciones de éste Estatuto, así como todas las resoluciones de las Asambleas y autoridades de la Institución. c) Abonar cualquier suma que debieren a la Institución por práctica de deportes, participación en reuniones sociales, uso de muebles y por las averías, daños o cualquier otro concepto que fueren responsables. d) Responsabilizarse de los daños o faltas en que incurrieren los visitantes que presentaren. e) Mantener y cooperar a mantener el decoro y orden en las dependencias sociales. f) Desempeñar las funciones y cargos que la Institución le encomiende, salvo impedimento justificado. g) Presentar su renuncia por escrito cuando desee dejar de ser asociado, debiendo para ello estar al día con la tesorería, sin cuyo requisito no se considerará.

ARTICULO 12): Los padres, tutores, encargados o representantes legales de los socios menores de edad, son responsables de los daños que éstos ocasionen a la Institución, como también del pago de las cuotas sociales y cualquier otra deuda.

ARTICULO 13): El asociado que no pagare las cuotas de ingreso, cuotas sociales y/o cualquier otro cargo a que está obligado, incurrirá en mora, transcurridos sesenta días posteriores a la fecha en que debía efectuar el o los pagos, debiendo efectivizar ajustes, punitorios e indexaciones. La mora se producirá de pleno derecho sin previa intimación de pago y comportará la suspensión de los beneficios y derechos sociales. La situación de morosidad durante sesenta días importará para el socio deudor la caducidad automática de su condición de socio, con pérdida de las sumas obladas por cualquier concepto, no aceptándose reclamo de ningún tipo. A solicitud escrita la Comisión Directiva podrá disponer la postergación del pago de obligaciones por el tiempo que lo considere conveniente, en situaciones debidamente justificadas, siempre por la vía de la excepción.

ARTICULO 14): Es derecho de los asociados, por el solo hecho de serlo, hallándose al corriente en el pago de las cuotas sociales y no estando comprendidos en los  artículos 22 y 23, los siguientes:  a) Utilizar los servicios que brinde la Asociación y sus instalaciones, de acuerdo a las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) A practicar todos los deportes y demás juegos existentes en las dependencias de la Institución con arreglo y sujeción a las condiciones y reglamentaciones especiales que por resolución de la Comisión Directiva se establecieren al respecto. c): Concurrir a todos los espectáculos deportivos, sociales y culturales, previo pago de las cuotas adicionales y entradas que fije la Comisión Directiva cuando esta lo estimare conveniente. d): Proponer a la Comisión Directiva la impugnación a la presentación y/o admisión de socios, formulando las observaciones del caso. e) Presentar asociados. f) Proponer a la Comisión Directiva las iniciativas y proyectos que crean conveniente al interés social, las que deberán fundar debidamente con elementos de juicio apropiado. g): Participar en las sesiones de Asamblea con voz y voto si correspondiera. h): Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad requeridas. i): Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas del Estatuto. j):  Solicitar a la Comisión Revisora de Cuentas información sobre las constancias de los libros sociales. 

ARTICULO 15): La Asociación podrá prestar servicios a no asociados, en las condiciones que determine la Comisión Directiva, tras una evaluación del pedido que se le efectúa.

ARTICULO 16): Las prestaciones de servicios a no asociados, se harán una vez satisfechas las necesidades de los asociados, o simultáneamente, a condición de que no incida en su perjuicio; a): Regirán para los no socios, las Disposiciones Estatutarias, Reglamentaciones y Resoluciones de la Asociación a las prestaciones de servicios para los asociados, sin perjuicio de los recargos y tarifas diferenciales que la Comisión Directiva pudiera establecer, los que  en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos para los asociados.

ARTICULO 17): Se establecen las siguientes categorías de socios: a): Vitalicios, b): Activos, c): Menores d): Jubilados.

ARTICULO 18): Serán Socios Vitalicios los socios Activos que alcancen los treinta años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación, desde los dieciocho años de edad. No pagan la cuota social y mantendrán el pleno goce de todos los derechos y deberes y atribuciones que le acuerdan estos Estatutos. Tienen voz y voto por lo que poseen capacidad para elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Asociación.

ARTICULO 19): Serán Socios Activos las personas físicas, mayores de dieciocho años de edad, que manifiesten la voluntad de serlo, den cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9 y 10 del presente Estatuto, sean aceptados por la Comisión Directiva, abonen la cuota de ingreso vigente al momento de su incorporación y demás cargos si lo hubiere. Tienen voz y voto por lo que poseen capacidad para elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Asociación.

ARTICULO 20): Serán Socios Menores aquellas personas que sean menores a dieciocho años de edad, cumplimenten lo establecido en los artículos 9 y 10, sean aceptados por la Comisión Directiva y abonen la cuota de ingreso vigente al momento de su incorporación y demás cargos si lo hubiere. No tienen voz ni voto, por lo que no poseen capacidad para elegir ni ser elegidos para ocupar cargos directivos. Los Socios Menores al cumplir 18 años de edad pasan automáticamente a la categoría de Socios Activos. 

ARTICULO 21): Serán socios jubilados aquellas personas que acrediten la condición de jubiliados y/o pensionados, den cumplimiento a lo establecido en el Artículos 9 y 10 del presente Estatuto, sean aceptados por la Comisión Directiva, abonen la cuota de ingreso vigente al momento de su incorporación y demás cargos si los hubiere. Gozarán de un descuento en el importe de la cuota social correspondiente. Tienen voz y voto por lo que poseen capacidad para elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Asociación.

 

TITULO IV – DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTICULO 22): Por actos irregulares o inconducta debidamente comprobados, previo sumario, la Comisión Directiva podrá amonestar, suspender, excluir o expulsar al asociado. La suspensión no podrá ser decretada por un término mayor de seis meses, pudiendo la Comisión Directiva suspenderlo preventivamente en caso de semiplena prueba.

ARTICULO 23): La Comisión Directiva podrá excluir o expulsar al asociado:

  1. Que no acatare las resoluciones de la Asamblea y otra autoridad de la Institución, tomadas de acuerdo a disposiciones de éste Estatuto;

  2. Que combata o difame por cualquier medio a la Institución, injurie o agravie a sus autoridades;

  3. Que atente contra los intereses materiales;

  4. Que haya sido condenado a pena infamante por autoridad competente y observar una mala conducta notoria que trascienda al público o causare desdoro a la Institución;

  5. Que dificulte el buen funcionamiento de la Institución en sus diversos aspectos o faltare a sus deberes estatutarios o reglamentos;

  6. Que hiciere o causare voluntariamente daños y perjuicios a la Institución;

  7. Que hubiere cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio a costa de ella;

  8. Que hubiere cumplido tres suspensiones definitivas.

ARTICULO 24): Los asociados suspendidos o expulsados, tendrán derecho a recurrir dentro de los quince días de notificados, en apelación de las resoluciones del órgano directivo ante el Tribunal de Honor y en última instancia ante la Asamblea de Socios que se realice subsiguientemente a la resolución de dicho Tribunal, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. La apelación ante la Asamblea de Socios deberá ser deducida en el término de diez días a contar desde la notificación del fallo del Tribunal de Honor. La resolución de la Asamblea de Socios será inapelable.

ARTICULO 25): El socio expulsado no podrá reingresar a la Institución sin que hayan transcurrido por lo menos cinco años y tendrá que someterse a una nueva presentación.

ARTICULO 26): La expulsión o suspensión de un socio no le da derecho a reclamo alguno sobre las cuotas pagadas.

ARTICULO 27): Los empleados que en el carácter de socios se hagan acreedores de alguna sanción, no tendrán derecho a frecuentar las dependencias sociales, sino con motivo del servicio.

 

TITULO V – DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 28): Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 29): La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del plazo de sesenta días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico, financiero y social, y en ella se deberá tratar el siguiente orden del día: a) Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea; b) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior; c) Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General, Cuenta de gastos y recursos, inventario e Informe de los Revisores de Cuenta del ejercicio económico del año transcurrido; d) Elección de autoridades si correspondiere y d) Tratamiento de todo otro punto que se encuentre incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO 30):  Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo juzgue conveniente la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo soliciten el 10% de los asociados con derecho a voto y con expresión clara del asunto que deba tratarse. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud correspondiente.

ARTICULO 31): Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con veinte días de anticipación a la fecha de su realización, elevándose con la citada anticipación, la documentación pertinente a la Dirección General de Personas Jurídicas. Asimismo con veinte días de anticipación, se enviará a los socios, la convocatoria, informando el orden del día a tratar, día, hora y lugar de realización del acto legal convocado, remitiéndose toda otra información que la Comisión Directiva estime conveniente. La convocatoria a Asamblea se publicará por un día en el Boletín Oficial y con veinte días de anticipación a la fecha del acto. También se publicará la convocatoria en la cartelera de información ubicada en la sede social de la Institución. En los casos en que se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto Social, se remitirá el proyecto pertinente a los socios con idéntica anticipación de veinte días.

ARTÍCULO 32): Todo asociado para poder participar en la Asamblea, deberá estar al día con el pago de sus cuotas sociales y no estar sancionado disciplinariamente. Al efectuarse la convocatoria para una Asamblea, se emitirá un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados.

ARTICULO 33): El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar dicho numero a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar validamente treinta minutos después con los asociados presentes, cuyo numero no podrá ser menor que el de los miembros titulares de los órganos directivo y de fiscalización. De dicho computo quedan excluidos los referidos miembros.

ARTICULO 34): Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

ARTICULO 35): Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad mas uno de los asociados presentes, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, constitución de gravámenes sobre bienes de la Institución, venta de inmuebles, fusión, incorporación o disolución de la Asociación y/o revocación del mandato de los órganos directivos y de fiscalización, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar, serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes. La votación se efectuará a viva voz salvo para la elección de autoridades en cuyo caso el voto será individual y secreto.

ARTICULO 36): Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas tienen voz en las Asambleas, pero no pueden votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

ARTICULO 37): Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las preceden, serán transcriptas en el libro de actas, debiendo las mismas ser firmadas por el Presidente y Secretario, además de dos socios designados por la Asamblea.

ARTICULO 38): Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo de treinta días corridos como máximo, especificando en cada caso, día y hora de reanudación. Dentro de las veinticuatro horas de haberse decidido pasar a cuarto intermedio, se remitirá telegrama a la Inspección General de Justicia, haciendo conocer la decisión adoptada. Se confeccionará acta de cada reunión. En las Asambleas que pasen a cuarto intermedio, al reiniciarse las deliberaciones sólo podrán participar los socios que registraron su presencia en el libro de Registro de Asistencia al abrirse la sesión.

ARTICULO 39): Al iniciarse la sesión de Asamblea, se cerrará el libro de Registro de Asistencia, previo control de la cantidad de asistentes y de la firma respectiva de los mismos, permitiéndose luego la incorporación de nuevos socios como oyentes.

ARTICULO 40): Los asociados que concurran a una Asamblea deben acreditar fehacientemente su identidad.

ARTICULO 41). La Asamblea será abierta por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace estatutariamente, pasando de inmediato a tratar el orden del día, siguiendo estrictamente el orden de colocación de los asuntos incluidos en él, no obstante la Asamblea podrá –por razones de orden práctico- alterar el orden de los asuntos a considerar cuando a su juicio hubiere razón valedera para ello.

ARTICULO 42): Las decisiones de la Asamblea conforme con la ley, el Estatuto y los Reglamentos son obligatorias e inapelables para todos los asociados. Finalizada la Asamblea se dispondrá la publicación de sus resoluciones con transcripción íntegra del acta en un boletín colocado en la cartelera de información ubicada en la sede social y accesible a todos los asociados.

 

TITULO VI – DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS.

ARTICULO 43): Tendrán derecho a elegir autoridades todos los socios que no sean morosos o estén sancionados disciplinariamente y cumplan las siguientes condiciones: a) ser mayor de 18 años y b) contar con un año de antigüedad como socio de la Asociación. Serán excluidos en los padrones los socios que no reúnan dichas condiciones. El voto será secreto y depositado en una urna.

ARTICULO 44): En cada elección que se produzca, tanto en Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, se constituirá una Junta Electoral formada por el Presidente, el Secretario General, cuatro asociados libremente elegidos entre los asistentes a la Asamblea y un fiscal por cada Agrupación que haya presentado lista de candidatos.

ARTICULO 45): Quince días antes de celebrarse la Asamblea, en la secretaría de la Asociación, se presentarán las listas completas con los candidatos a cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva y por separado se presentará una segunda lista con los candidatos a cubrir las vacantes de la Comisión Revisora de Cuentas. Tales listas deberán ser auspiciadas por una agrupación de socios inscripta y nombrar dos representantes, quienes actuarán como apoderados de la agrupación a los fines del acto eleccionario. Los candidatos deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales y no estar sancionados disciplinariamente por la Asociación. Las listas deberán contener los siguientes requisitos: indicar nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, número de socio, cargo al que se postula y firma de cada uno de los candidatos prestando su conformidad para integrar la lista. En el plazo de cinco días la Comisión Directiva deberá oficializar las listas presentadas, siempre que los integrantes reúnan las condiciones exigidas por este estatuto, notificando a los apoderados de la resolución adoptada, dentro de las 24 hs. de haberse adoptado la misma. En el supuesto que existan candidatos que hayan sido impugnados u observados, podrán ser reemplazados por los apoderados de la lista afectada dentro de las 24 hs. de haber recibido la notificación. Si así no lo hiciera, la lista presentada quedará excluida de la elección, sin más trámite.

ARTICULO 46): Toda Agrupación de Asociados de la “Asociación Vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo JOSE HERNANDEZ” que se constituya con fines comiciales, debe solicitar en tiempo oportuno y por escrito firmado por un número de socios activos, vitalicios y jubilados no menor al diez por ciento (10%) de la cifra que arroje el total de los inscriptos en el padrón correspondiente al último comicio que se hubiere realizado, el registro de su denominación y distintivo en un Libro de Agrupaciones que llevará la Secretaría General de la Institución. Esta última contará con diez días para verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y una vez aprobados levantará el acta de inscripción correspondiente que será suscripta por los apoderados que designen los solicitantes y por el Presidente y Secretario General de la Institución. Cumplidos estos recaudos la Comisión Directiva reconocerá a la Agrupación de Asociados sin más trámite. La inscripción de todas las Agrupaciones existentes al momento de aprobarse este Estatuto caducará de pleno derecho, debiendo cada una de ellas requerir una nueva inscripción conforme las pautas de éste artículo.

ARTICULO 47): Mientras las Agrupaciones inscriptas tengan existencia legal, ninguna otra agrupación o núcleo de asociados podrá solicitar que se la incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre y/o distintivo. Será considerada inexistente la Agrupación que deje de concurrir a tres comicios consecutivos.

ARTICULO 48): En los casos en que deba votarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se seguirá el siguiente procedimiento: a) se dispondrá de boletas de distintos colores que identifiquen a cada una de las Agrupaciones que participen de la elección y en ellas solo deberá constar el nombre, apellido y cargo al que se postula cada candidato, b) se utilizará una urna por cada trescientos asociados que servirá para atender el sufragio ubicada en un cuarto al que solo tendrá acceso el votante y en el que se hallarán las boletas con las distintas candidaturas, c) el voto –individual y secreto- lo colocará el votante en un sobre sellado y firmado por el presidente de la Junta Electoral y otros dos miembros y será de inmediato introducido en la urna, d) el Presidente de la Junta Electoral dejará constancia del voto en el padrón correspondiente, e) los votos dados a candidaturas no oficializadas, los impugnados legítimamente y lo que dieren los asociados que no reúnan las condiciones exigidas por este Estatuto, no tendrán valor alguno. La elección será efectuada y controlada por la Junta Electoral designada, la que se disolverá una vez cumplido su cometido.

ARTICULO 49): Concluida la elección, quien haga las veces de Presidente de la Junta Electoral procederá a verificar, cotejando con el libro de Asistencia, si todos los presentes, habilitados, emitieron su voto, luego, se efectuará el escrutinio y se confeccionará un acta donde se hará constar la cantidad de votantes, cantidad de votos emitidos y la cantidad que obtuvo cada una de las listas. Este acta será leída frente a la Asamblea y se dejará constancia del resultado de la elección.

ARTICULO 50): Los miembros de la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas, que sean electos en la Asamblea General Ordinaria asumirán sus cargos dentro de los siete días posteriores a la fecha en que fueron elegidos. Los electos en Asamblea General Extraordinaria, asumirán sus cargos dentro de las 24 horas de su elección. A la expiración de éstos plazos cesarán, indefectiblemente, los miembros salientes.

ARTICULO 51): Se podrán elegir autoridades en Asamblea General Extraordinaria en caso que se resolviere la revocación del mandato de autoridades electivas o para cubrir cargos vacantes por fallecimiento, incapacidad o renuncia de los miembros que hasta ese momento lo ejercieren. Los miembros electos en estos casos, cubrirán el cargo por el tiempo que restaba cumplir al titular que reemplaza.

 

TITULO VII – DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

CAPITULO I  - DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 52): La administración y dirección de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares y dos miembros suplentes, con los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario, un Tesorero, un Pro tesorero, un Secretario de Actas, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos titulares y un suplente.

ARTICULO 53): Para poder ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: A): Ser socio activo, jubilado o vitalicio. B): Tener más de dos años de antigüedad como socio de la Asociación. C): No haber sido condenado por delitos comunes, por la justicia del país o fuera de él. D): Tener plena capacidad para obligarse. Si hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente. E): No tener deudas vencidas con la Asociación. F): No ser miembro de la Comisión Directiva de otra entidad cuyos fines sean concordantes a los de ésta Institución, ni ser empleado de la misma, ni tener negocios con ella.

ARTICULO 54): Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva durarán tres años en el ejercicio de sus cargos. En todos los casos pueden ser reelectos con la siguiente salvedad: en el caso de los miembros titulares, no podrán permanecer en el mismo cargo mas de dos periodos consecutivos (6 años).

ARTICULO 55): Los miembros de la Comisión Directiva no recibirán sueldos o retribución alguna por sus funciones, sólo tendrán derecho al reintegro de los gastos que origine el desempeño de la misma.

ARTICULO 56): La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En éste último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. La citación se hará por publicaciones en la Sede Social sin perjuicio además de cualquier otra modalidad que la Mesa Directiva decidiere adoptar. La presencia de más de la mitad de los miembros titulares de la Comisión Directiva formará quórum, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voto y en caso de empate doble voto. Las sesiones podrán serán públicas, privadas o secretas, a exclusiva decisión de la Comisión Directiva.

ARTICULO 57): De las resoluciones que se adopten y de las reuniones en general, se dejará constancia en actas circunstanciales, transcriptas en el libro respectivo y firmadas por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas y consideradas en la reunión siguiente de la Comisión Directiva. Los restantes miembros presentes firmarán al margen en prueba de su asistencia.

ARTICULO 58): Todo miembro que debidamente citado faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas de Comisión Directiva, sin justificación de su inasistencia, podrá ser considerado por sus pares como renunciante, pudiendo ser separado de su cargo, sin derecho o reclamo alguno.

ARTICULO 59): Por ausencia del Presidente a las sesiones de la Comisión Directiva la reunión será presidida por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el primer Vocal Titular y si el mismo está ausente la presidencia la ejercerá quien sea designado por los restantes miembros presentes.

 ARTICULO 60): Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a): Atender la marcha de la Asociación, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea.

b): Fijar el importe de las cuotas sociales y la cuota de ingreso contando con la facultad de determinar la forma de pago o suprimirlas en campañas de conscripción de socios. Fijará además las tarifas y/o aranceles de los servicios que brinde la Asociación.

c): Designar las comisiones auxiliares y subcomisiones internas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades sociales,

d): Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas.

e): Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la consideración de la Memoria, Balance General e Inventario de cada ejercicio económico conjuntamente con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

f): Considerar el presupuesto anual de recursos y gastos.

g) Designar los empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos o despedirlos.

h): Reunirse ordinariamente en las fechas fijadas.

i) Determinar y establecer los servicios de administración, mantenimiento, escuelas deportivas, obras y otros gastos generales y presentar y ejecutar los presupuestos correspondientes.

j): Fijar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea y visados por Personas Jurídicas antes de entrar en vigencia, salvo que se refiera a la mera organización interna de la Asociación. Estas reglamentaciones entrarán en vigencia con la aprobación de la Asamblea.

k): Convocar a comicios y asambleas y redactar el orden del día a tratar por éstas últimas.

l) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado de las solicitudes de ingreso a la Asociación.

m): Solicitar créditos a los Bancos oficiales, mixtos, privados o cooperativos, como así también a cualquier otra entidad crediticia, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. En todos los casos los compromisos contraídos no podrán exceder el triple del promedio mensual de la facturación por Cuotas Sociales o el 25 % de lo percibido por todo concepto durante el ejercicio anterior, según balance. Si en circunstancias excepcionales debiera suscribirse un compromiso mayor a esas pautas o constituirse un gravamen hipotecario, los mismos tendrán que ser aprobados, previamente, por Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos.

n): Suscribir contratos de locación o de concesión para cumplir los fines de la Institución, adquirir, enajenar, gravar, locar, aceptar donaciones y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles. 

ñ): Estar en nombre y representación de la Institución en juicios de cualquier naturaleza incluso querellas, hacer arreglos, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores, en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Asociación.

o) Nombrar o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos, árbitros, escribanos, etc. y otorgar y revocar poderes generales o especiales, cuando lo creyere necesario. 

p):  Comprar, vender, gravar y transferir inmuebles ad referéndum de la Asamblea.

q): Realizar los demás actos y contratos que autorizan o autorizaren en el futuro las leyes, a excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija el cumplimiento de formalidades especiales.

r): Procurar el beneficio de la Asociación, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directamente o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquellas.

ARTICULO 61): Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de la Institución, pero si responderán personal, solidaria y mancomunadamente por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o mal desempeño de su cometido y por las violaciones de las leyes, disposiciones estatutarias o resoluciones de las Asambleas.

ARTICULO 62): Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella, quedando relevados de dicha solidaridad solamente los miembros que hubieran votado en contra de la resolución de que se trate.

 

CAPITULO II  - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 63): El presidente es la autoridad electiva máxima de la Institución y la representa en todos los actos legales, oficiales y sociales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones: a) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y de toda otra disposición legal, así como el correcto desenvolvimiento administrativo institucional; b) Ejercer la representación legal de la Institución; c) Disponer la citación y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, dirigir la discusión de la misma. Presidirá además cuando lo creyere conveniente todas las comisiones auxiliares y subcomisiones; d) Resolver internamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre; e) Firmar con el Secretario General y el Tesorero todos los documentos, notas, actas y memorias que resuelve la Comisión Directiva y todos aquellos que importen obligaciones de pago o contrato que obliga a la Asociación; f) Firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por la Comisión Directiva; g) Firmar con el Secretario General las Memorias y con el Tesorero los Balances; h) Tendrá bajo su custodia los títulos de propiedad y demás documentos que por su naturaleza requiera estar bajo vigilancia inmediata; i) Otorgar con el Secretario, los poderes autorizados por la Comisión Directiva.

ARTICULO 64): El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero de los gastos que se efectúen y con el Secretario General de los actos suscriptos por ambos.

ARTICULO 65): El Vicepresidente ejercerá las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste. Producida la vacante del Presidente, por cualquier causa, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta la terminación de su mandato, con los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y obligaciones de aquél.

 

CAPITULO III – DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO

ARTICULO 66): Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Citar a los miembros de la Comisión Directiva a sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda; b) Deberá preparar toda la documentación preventiva relacionada con las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y su posterior diligenciamiento, cuando correspondiere, ante la Inspección General de Personas Jurídicas; c)  Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; d) Redactar las actas y memorias, conjuntamente con el Secretario de Actas; e) Llevar los libros de actas de sesiones de la Comisión Directiva y de Asamblea; f) Atender el registro de asociados con sus altas y bajas y demás documentación técnica; g) Receptar la correspondencia y disponer su diligenciamiento y firmar con el Presidente toda la correspondencia oficial de la Institución; h) Cuidar de la formación y conservación de los legajos personales de los asociados, del cuerpo directivo, del administrativo, del archivo general y los sellos de la Asociación; i) Tendrá a su cargo la función inherente a la jefatura de personal, proponiendo a la presidencia las modificaciones necesarias para optimizar las condiciones laborales de todo el personal de la Asociación; j) Tiene a su cargo los bienes y útiles que forman parte del patrimonio de la Asociación; k) Es solidariamente responsable de las operaciones financieras que corresponda refrendarlas con su firma, la del Presidente y Tesorero.

ARTICULO 67): En caso de imposibilidad, ausencia, renuncia o muerte del Secretario General, será reemplazado en sus funciones por el Secretario con los mismos deberes y atribuciones.

 

CAPITULO IV – DEL TESORESO Y PROTESORERO

ARTICULO 68): Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Receptar bajo firma, ordenadamente todos los fondos que por cualquier concepto ingresen a la Asociación; b) Guardar los valores de la Asociación; c) Llevar un registro de asociados; d) Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y presentar a ésta, estados mensuales de tesorería, de los cuales se dejara constancia en Acta de sesión; e)  Depositar en el Banco que determine la Comisión Directiva, el dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener la suma de dinero que autorice la Comisión Directiva (como caja chica) para efectuar los pagos menores; f) Atender diariamente a la correcta registración contable de todo el movimiento operativo de la Asociación; g)  Efectuar los pagos en forma directa de los gastos fijos (impuestos, alquileres, luz, gas, teléfono, etc.); h) Tendrá a su cargo las gestiones con los Bancos en lo referente a: depósitos, retiro de fondos, estado de cuentas, conciliación mensual, confeccionando el parte diario de movimiento de caja y banco, el que remitirá a presidencia a sus efectos; i) Pagar los sueldos del personal de la Institución de acuerdo con el presupuesto y las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.

ARTICULO 69): El Tesorero es personalmente responsable de cualquier omisión y de los valores y dinero que recibiere. Además, es solidariamente responsable de las operaciones financieras que corresponda refrendarlas con su firma, la del Presidente y Secretario General.

ARTICULO 70): El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y ejercerá las funciones del titular, con todas las atribuciones y responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o cualquier otro impedimento.

 

CAPITULO V – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 71): Los Vocales titulares son los miembros de la Comisión Directiva que esta necesita para sus deliberaciones y consejos, siendo tales también el Vicepresidente, el Secretario y el Protesorero cuando no desempeñaren la presidencia, la secretaría general o tesorería respectivamente.

ARTICULO 72): Son deberes y atribuciones de los Vocales titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, deliberar en ellas, aconsejar y votar; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; c) Participar activamente en la vida de la Institución, interesarse e interiorizarse de todos sus asuntos y negocios; d) Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias de la Institución, hacer guardar el orden en colaboración con las demás autoridades o por sí solos en ausencia de otros, en tal caso podrá tomar todas aquellas medidas de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión; f) Guardar absoluta reserva sobre cualquier asunto tratado en Comisión Directiva; g) Cubrir los puestos previstos en este Estatuto.

ARTICULO 73): Los Vocales Suplentes pueden hacer acto de presencia en las reuniones de la Comisión Directiva, pero no tendrán derecho a mocionar ni a votar en ellas. Su presencia no se computará a los fines de la formación de quórum.

 

CAPITULO VI – DE LAS VACANTES EN LOS CARGOS DIRECTIVOS

ARTICULO 74) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente de un titular, se procederá de la siguiente forma: a): El miembro titular será reemplazado por su reemplazante natural en caso de Presidente, Secretario General y Tesorero. La vacante dejada por el reemplazante natural será ocupada por el primer Vocal titular. A su vez el primer Vocal suplente pasará a ser último Vocal titular. b): Los miembros reemplazantes en el caso de Vocales titulares y suplentes serán elegidos por orden de lista. c): los reemplazantes duraran en el cargo del titular, hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria, en esa oportunidad se llenaran las vacantes que debieron cubrirse interinamente, volviendo a sus puestos los reemplazantes.

ARTICULO 75): En caso de pedido de licencia, previa resolución y acuerdo de la Comisión Directiva, se procederá conforme lo que establece el artículo anterior, los reemplazantes durarán en el cargo del titular el tiempo que dure la licencia. Las licencias no podrán exceder los seis meses de duración y no podrán ser renovadas.

ARTICULO 76): Quedando reducida a cinco miembros la Comisión Directiva, ésta deberá convocar a comicios generales dentro del término de veinticinco días y siempre que faltare más de 90 días para la celebración de la Asamblea Ordinaria, con el objeto de integrar la Comisión Directiva.

 

TITULO VIII – DEL EJERCICIO SOCIAL

ARTICULO 77): El ejercicio económico, financiero y social no excederá de un año. Su clausura será el día 30 de abril de cada año.

ARTICULO 78): Los balances y cuentas de ingreso y egreso se ajustaran a las formulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que la Comisión Directiva decida llevar, se habilitaran debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asamblea, Actas de reuniones de Comisión Directiva, Actas de reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas, registro de asociados, caja, diario, Inventario  y Balances.

 

TITULO IX – DE LA FISCALIZACION

ARTICULO 79): La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos titulares y un suplente, electos por la Asamblea de la misma forma dispuesta para los integrantes de la Comisión Directiva, siendo el mandato de los titulares y suplentes de tres años pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 80): Los Revisores de Cuentas Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia transitoria o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.

ARTICULO 81): Para poder ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 53 de éste Estatuto. No podrán integrarla quienes estén bajo relación de dependencia con la Asociación.

ARTICULO 82): Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a): Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b): Informar al Tribunal de Honor de cualquier irregularidad que hubiere observado en la marcha de la Institución y a la cual no hubiere puesto oportuno remedio la Comisión Directiva. c): Convocar, previo requerimiento a la Comisión Directiva, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de la ley. d): Fiscalizar la inversión de fondos de la Institución y verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. e): Asistir con voz a las reuniones de la Comisión Directiva f): Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. g): Informar a las Asambleas sobre la veracidad de la Memoria de la Comisión Directiva y de los Balances e Inventarios a ella anexos. h): En general velar porque la Comisión Directiva cumpla la legislación vigente, el estatuto, el reglamento y las Resoluciones de las Asambleas.

ARTICULO 83): Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas cuidarán ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración Social. Deben circunscribir su actuación estrictamente a la función de vigilancia y fiscalización que le compete, no pudiendo, en consecuencia efectuar acto ejecutivo alguno a excepción de lo que expresamente le confiere este Estatuto por ser ellos privativos de los demás órganos de dirección.

ARTICULO 84): Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas responden por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el Estatuto. Tienen el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Dirección General de Personas Jurídicas. La constancia de su informe cubre las responsabilidades de fiscalización que le caben.

ARTICULO 85): La Comisión Directiva facilitará a la Comisión Revisora de Cuentas el local, empleados y elementos necesarios para llenar sus funciones. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no recibirán sueldos o retribución alguna por sus funciones, sólo tendrán derecho al reintegro de los gastos que origine el desempeño de la misma.

 

TITULO X – TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO 86): El Tribunal De Honor es la autoridad ante la cual deberán recurrir, indefectiblemente, los asociados cuando consideren lesionados sus derechos o en cuestiones que se produzcan entre ellos o con la Comisión Directiva y en grado de apelación en los casos del Artículo 23 de éste Estatuto.

ARTICULO 87): El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, debiendo reunir las mismas condiciones que se requieren para ser miembro de la Comisión Directiva. Serán designados por la Asamblea General Ordinaria y los elegidos surgirán entre ocho candidatos que serán propuestos por la Comisión Directiva. Durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos indefinidamente.

ARTICULO 88): Quienes integren el Tribunal de Honor deben ser socios de intachables cualidades morales: no deben pertenecer a la Comisión Directiva, Comisiones, Subcomisiones, ni Comisión Revisora de Cuentas y podrán requerir la colaboración y/o asesoramiento de profesionales no socios. Los suplentes actuarán en reemplazo de los titulares en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de aquellos. Los miembros del Tribunal de Honor elegirán de su seno un Presidente y un Secretario, que ejercerán su cargo por todo el término de su mandato, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 89): El Tribunal de Honor se reunirá a solicitud de la Comisión Directiva para resolver aquellos casos que dicha Comisión considere conveniente y/o a pedido de cualquier socio, quién deberá elevar dicha petición vía Comisión Directiva. El fallo del Tribunal de Honor es inapelable, salvo en el caso en que se resuelva la expulsión o suspensión del socio, situación en la que éste último podrá apelar la resolución por ante la próxima Asamblea que se celebre conforme lo establecido en el artículo 24 de éste Estatuto.

ARTICULO 90): Cualquier consideración debe interponerse dentro de los quince días hábiles subsiguientes de producido el hecho que lo motiva. Las apelaciones dentro del plazo fijado por este Estatuto. En todos los casos mediante comunicación fehaciente ante el Presidente de la Asociación, cualquiera fuera el órgano que posteriormente entienda el caso.

ARTICULO 91): Cuando el Tribunal de Honor es convocado con el objeto de  juzgar en apelación un acto o resolución de la Comisión Directiva, ésta podrá designar de su seno un miembro que la represente para informar a dicho Tribunal sobre los antecedentes del asunto cuestionado, e igualmente podrá concurrir el socio reclamante o sancionado, o si fueren varios, el que los represente, para exponer las razones en que funda su reclamo o su defensa. El Tribunal de Honor deberá resolver los asuntos que le sean planteados dentro de los sesenta (60) días.

ARTICULO 92): El Tribunal de Honor deberá además pedir todos los documentos y hacer cuantas averiguaciones sean necesarias y una vez en posesión de ellos y oído el informe del miembro de la Comisión Directiva, así como la exposición del asociado –si este hiciere uso de su derecho-, procederá a resolver en sesión secreta y por mayoría de votos. Los fallos del Tribunal de Honor deberán ser comunicados a los interesados dentro del plazo de diez días de adoptados. La Comisión Directiva podrá pedir, en asuntos que afecten a su autoridad y en el término de diez días, reconsideración de lo resuelto y en última instancia recurrir ante la próxima Asamblea de Socios.

ARTICULO 93): Todas las resoluciones o determinaciones que adopte el Tribunal de Honor deberán ser asentados en un libro de actas especial y firmado al pie de la misma por la totalidad de los miembros actuantes.

ARTICULO 94): En caso que la Comisión Revisora de Cuentas denunciara las irregularidades a que se refiere el inciso b) del Artículo 82 y el Tribunal de Honor las considerara fundadas, podrá convocar y presidir una Asamblea Extraordinaria para que adopte las medidas que creyere convenientes inclusive la destitución de la Comisión Directiva. En este caso o por renuncia total de la Comisión Directiva, el Tribunal de Honor se hará cargo de la administración de la Institución, hasta tanto en Asamblea Extraordinaria se elijan reemplazantes, para lo cual serán convocados en un plazo que no podrá exceder de sesenta días.

ARTICULO 95): La Comisión Directiva facilitará al Tribunal de Honor el local, empleados y elementos necesarios para llenar sus funciones con la comodidad y decoro que le correspondan.

 

TITULO XI – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

ARTICULO 96): En caso de disolución, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan cien (100) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. La liquidación estará a cargo de la Comisión Directiva o si la Asamblea especialmente convocada en que se resuelva la liquidación de la Asociación, así lo decidiera, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. Efectuada la liquidación conforme legislación vigente, los bienes remanentes pasarán al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los fines de fomentar la cultura y el deporte.

 

TITULO XII – FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD

ARTICULO 97): La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades afines los siguientes convenios: a): De reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y al otorgamiento de facilidades en beneficio de sus asociados. B): De Federación: estos convenios deberán ser sometidos a la Dirección General de Persona Jurídicas.

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TITULO XIII – ORGANO OFICIAL

ARTICULO 98): La Institución podrá editar un órgano oficial en el cual se publicarán exclusivamente informaciones y comentarios de interés social o que se refieran a actividades vinculadas a la Institución, con la expresa y absoluta prohibición de inmiscuirse en su política interna, de cuyo contralor será responsable la Comisión Directiva.

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TITULO XIV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 99): Las Comisiones o Subcomisiones que creare la Comisión Directiva, serán órganos asesores e informativos de ésta y/o de fomento y promoción en el área o actividad de su incumbencia. No podrán por su cuenta contraer obligaciones sino a través de la Comisión Directiva. Podrán ser Permanentes o Transitorias y preferentemente deberán contar con un miembro de la Comisión Directiva en su seno. Operarán en un todo de acuerdo con las instrucciones que dicte la Comisión Directiva.

ARTICULO 100): Queda expresamente prohibido a los asociados dentro del local social toda propaganda a favor o en contra de ninguna candidatura. El hecho será reputado falta grave.

ARTICULO 101): Este Estatuto podrá ser reformado en forma parcial o total, en cualquier época, ya sea a iniciativa de la Comisión Directiva o a pedido de una tercera parte de los socios con derecho a voto, debiéndose nombrar una comisión especial del seno de la Comisión Directiva para el estudio de esa reforma y ser aprobada en una Asamblea general de socios con la mayoría prevista en el Artículo 35 de éste Estatuto.

ARTICULO 102): Los socios actuales o futuros no pueden alegar ignorancia de este Estatuto. No pueden excepcionarse en su cumplimiento bajo ningún concepto, por lo tanto, desde el instante de su ingreso como asociados declaran conocer este Estatuto y se comprometen a cumplirlo fielmente.

 

TITULO XV – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 103): El presidente y Secretario General, o sus reemplazantes naturales, quedan autorizados para solicitar la aprobación de este Estatuto y aceptar las modificaciones que puedan ser propuestas por la Inspección General de Justicia.

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